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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTÍCULO 31.- Derogatoria y reformas.

 

Se deroga el artículo 199 del Código Penal.

 

Se reforman los artículos 196, 197, 198 y 200 del Código Penal, cuyos textos dirán:

 

"Artículo 196.- Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien abra o se imponga del contenido de una comunicación destinada a otra persona, cualquiera que sea el medio utilizado."

 

"Artículo 197.- Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien se apodere de una carta o de otro documento privado, aunque no esté cerrado, o al que suprima o desvíe de su destino una correspondencia que no le esté dirigida."

 

"Artículo 198.- Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien grabe sin su consentimiento, las palabras de otro u otros, no destinadas al público o que, mediante procedimientos técnicos, escuche manifestaciones privadas que no le estén dirigidas, excepto lo previsto en la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones. La misma pena se impondrá a quien instale aparatos, instrumentos, o sus partes, con el fin de interceptar o impedir las comunicaciones orales o escritas, logren o no su propósito."

 

"Artículo 200.- En los casos de los tres artículos anteriores, se impondrá prisión de dos a seis años si la acción se perpetra:

 

a) Por funcionarios públicos, en relación con el ejercicio de sus funciones.

 

b) Por quien ejecute el hecho, prevaliéndose de su vinculación con una empresa o institución pública o privada encargada de las comunicaciones.

 

c) Cuando el autor publique la información obtenida o aún sin hacerlo, tenga carácter privado, todo a juicio del Juez."

 

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