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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS  

TRANSITORIO UNICO.- Para la aplicación inmediata de la presente Ley, el Poder Judicial deberá definir su costo y el Ministerio de Hacienda realizar los ajustes necesarios durante el presente año económico. En los años siguientes, el presupuesto para esta actividad se incorporará al Poder Judicial.

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