Artículo 10-
Orden del juez para intervenir. El juez, mediante resolución fundada a
solicitud del fiscal general de la República o del fiscal subrogante o, en su
defecto, en el o los fiscales adjuntos en quienes estos expresamente lo
deleguen, podrá ordenar intervenir las comunicaciones orales o escritas, cuando
pueda servir como prueba indispensable de la comisión de alguna de las
conductas delictivas a las que se refiere el artículo anterior.
El juez
realizará personalmente la diligencia, salvo en casos de excepción en los
cuales, según su criterio, podrá delegarla en miembros del Organismo de
Investigación Judicial o del Ministerio Público, quienes deberán informarle,
por escrito, del resultado. De ello deberá levantarse el acta correspondiente.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 3195 del 20 de junio
de 1995, estableció que del párrafo anterior no es inconstitucional la frase
que dice "podrá
delegarla en miembros del Organismo de Investigación Judicial o del Ministerio
Público", toda vez que lo que puede delegar el juez es únicamente la
realización de los actos materiales de ejecución de la intervención y no la
responsabilidad sobre la misma ni la escucha de las comunicaciones
intervenidas.Adicionado posteriormente por resolución interlocutoria Nº
329-I-95 del 27 de junio de 1995)
La solicitud
de intervención deberá estar por escrito, expresar y justificar sus motivos y
cometidos, e indicar el nombre de los oficiales a cargo de la investigación,
con el propósito de que puedan ser valorados por el tribunal.
Presentada la solicitud, la persona
juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución que
corresponda:
a) En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver
es de hasta tres días naturales.
b) En procesos con declaratoria de procedimiento especial de delincuencia
organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta
cinco días naturales.
(Así reformado por el
artículo único de la Ley para la modernización de la intervención de las
comunicaciones, N° 10500 del 17 de julio de 2024)