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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10- Orden del juez para intervenir. El juez, mediante resolución fundada a solicitud del fiscal general de la República o del fiscal subrogante o, en su defecto, en el o los fiscales adjuntos en quienes estos expresamente lo deleguen, podrá ordenar intervenir las comunicaciones orales o escritas, cuando pueda servir como prueba indispensable de la comisión de alguna de las conductas delictivas a las que se refiere el artículo anterior.

El juez realizará personalmente la diligencia, salvo en casos de excepción en los cuales, según su criterio, podrá delegarla en miembros del Organismo de Investigación Judicial o del Ministerio Público, quienes deberán informarle, por escrito, del resultado. De ello deberá levantarse el acta correspondiente.

(La Sala Constitucional mediante resolución N° 3195 del 20 de junio de 1995, estableció que del párrafo anterior no es inconstitucional la frase que dice "podrá delegarla en miembros del Organismo de Investigación Judicial o del Ministerio Público", toda vez que lo que puede delegar el juez es únicamente la realización de los actos materiales de ejecución de la intervención y no la responsabilidad sobre la misma ni la escucha de las comunicaciones intervenidas.Adicionado posteriormente por resolución interlocutoria Nº 329-I-95 del 27 de junio de 1995)

La solicitud de intervención deberá estar por escrito, expresar y justificar sus motivos y cometidos, e indicar el nombre de los oficiales a cargo de la investigación, con el propósito de que puedan ser valorados por el tribunal.

Presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución que corresponda:

a) En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.

b) En procesos con declaratoria de procedimiento especial de delincuencia organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.

(Así reformado por el artículo único de la Ley para la modernización de la intervención de las comunicaciones, N° 10500 del 17 de julio de 2024)

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