11
ARTÍCULO 11.- Autorización o denegación para
intervenir.
Examinada
la solicitud correspondiente, el Juez emitirá una resolución
fundada, mediante la cual autoriza o deniega la intervención.
Si se
ordena la intervención y ya existe proceso en trámite, el dictado
deberá mantenerse en secreto y no agregarse al expediente, hasta que
haya cesado la intervención y se hayan anexado los resultados obtenidos.
Realizado
lo anterior, se concederá audiencia a las partes del proceso, por el
término de tres días, para que formulen las consideraciones
necesarias.
Aún
cuando no exista proceso en trámite, deberá procederse en la forma
indicada en los párrafos anteriores.
Si la
resolución deniega la intervención, deberá notificarse al gestionante.
|