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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Autorización o denegación para intervenir.

 

Examinada la solicitud correspondiente, el Juez emitirá una resolución fundada, mediante la cual autoriza o deniega la intervención.

 

Si se ordena la intervención y ya existe proceso en trámite, el dictado deberá mantenerse en secreto y no agregarse al expediente, hasta que haya cesado la intervención y se hayan anexado los resultados obtenidos.

 

Realizado lo anterior, se concederá audiencia a las partes del proceso, por el término de tres días, para que formulen las consideraciones necesarias.

 

Aún cuando no exista proceso en trámite, deberá procederse en la forma indicada en los párrafos anteriores.

 

Si la resolución deniega la intervención, deberá notificarse al gestionante.

 

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