12
Artículo
12- Plazos y prórrogas de la intervención. La intervención
ordenada se autorizará por un lapso máximo hasta de cuatro meses,
salvo en los casos de extrema gravedad o de difícil
investigación, en los que el juez, mediante resolución fundada,
disponga una prórroga. Excepcionalmente, se podrán ordenar, por
igual plazo, hasta dos prórrogas como máximo. En todo caso, la
intervención no podrá exceder el plazo máximo de un
año.
(Así reformado por
el artículo único de la Ley para la modernización de la
intervención de las comunicaciones, N° 10500 del 17 de julio de
2024)
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