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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19.- Levantamiento del acta al retirar medios de intercepción.

 

Mediante acta con las formalidades señaladas en la ley, el Juez a cargo de la intervención deberá hacer constar la hora y la fecha en que se remueva cada implemento de grabación y registrar cualquier otra información pertinente.

 

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