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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTÍCULO 28.- Uso restringido de la información.

 

Los resultados de la intervención de las comunicaciones orales o escritas no podrán ser utilizados para ningún propósito distinto del que motivó la medida.

 

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