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No.7425 de 09 de agosto de 1994
LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E
INTERVENCION DE LAS COMUNICACIONES
CAPITULO I
REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
ARTÍCULO 1.- Competencia.
Los
Tribunales de Justicia podrán autorizar el registro, el secuestro o el
examen de cualquier documento privado, cuando sea absolutamente indispensable
para esclarecer asuntos penales sometidos a su conocimiento.
Para los
efectos de esta Ley, se consideran documentos privados: la correspondencia
epistolar, por fax, télex, telemática o
cualquier otro medio; los videos, los casetes, las cintas
magnetofónicas, los discos, los disquetes, los escritos, los libros, los
memoriales, los registros, los planos, los dibujos, los cuadros, las radiografías,
las fotografías y cualquier otra forma de registrar información
de carácter privado, utilizados con carácter representativo o
declarativo, para ilustrar o comprobar algo.
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