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ARTÍCULO 2.- Atribuciones del Juez.
Cuando
resulte indispensable para averiguar la verdad, el Juez podrá ordenar,
de oficio, a petición de la autoridad policial a cargo de la investigación,
del Ministerio Público o de alguna de las partes del proceso, el
registro, el secuestro y el examen de cualquier documento privado, siempre que
pueda servir como prueba indispensable de la comisión de alguna conducta
delictiva. El Juez realizará personalmente la diligencia, salvo en casos
de excepción, en los que, según su criterio, pueda ser delegada
en miembros del Organismo de Investigación Judicial o del Ministerio
Público, quienes deberán informarle sobre el resultado de la
diligencia.
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