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ARTÍCULO 7.- Condiciones para examen técnico de documentos.
Cuando los
documentos secuestrados deban ser sometidos a exámenes técnicos
de cualquier tipo, la remisión deberá efectuarla la autoridad judicial
y asegurarse de que, en el despacho, siempre permanezca agregada al expediente
de la causa, una copia certificada de esos documentos.
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