CAPITULO II
INTERVENCION DE COMUNICACIONES
Artículo 9- Autorización de intervenciones
Dentro de los procedimientos de una investigación policial o
jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de
comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones
fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento
de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, corrupción agravada,
proxenetismo agravado, fabricación, producción o difusión de pornografía y
delitos sexuales contra personas menores de edad; trata de personas, tráfico
ilícito de migrantes y tráfico de órganos; homicidio calificado, femicidio,
genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de
1998, así como los delitos de corrupción contra los deberes de la función
pública que se indican: cohecho impropio, cohecho propio, corrupción agravada,
aceptación de dádiva por acto cumplido, corrupción de jueces, penalidad del
corruptor, concusión, prevaricato, peculado, malversación, peculado y
malversación de fondos privados, enriquecimiento ilícito, legislación o
administración en provecho propio, sobreprecio irregular, tráfico de
influencias, soborno transnacional, influencia en contra de la Hacienda
Pública, fraude de ley en la función administrativa.
En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la
intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en
el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley, cuando se produzcan
dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse
si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.
(Así reformado por el artículo
4° de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender
recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones
comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)