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ARTÍCULO 13.- Contenido de la autorización para intervenir.
La
resolución mediante la cual se autorice intervenir las comunicaciones
orales o escritas, deberá contener, so pena de nulidad:
a) La
indicación expresa del hecho que se pretende esclarecer.
b) El
nombre del dueño o del usuario del medio de comunicación por intervenir
o del destinatario de la comunicación y su vínculo con los hechos.
c) El
período durante el cual tendrá vigencia la medida ordenada.
d) El
nombre de la oficina y de los funcionarios autorizados para realizar la
intervención.
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