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ARTÍCULO 22.- Prohibiciones a los encargados de intervenir.
A los
funcionarios y empleados participantes en la intervención de las
comunicaciones, el registro, el secuestro o el examen de documentos o a quienes
tengan la potestad de solicitar estas medidas, se les prohíbe lo siguiente:
1.-
Utilizar los resultados de la intervención para propósitos distintos
de los que la motivaron.
2.- Ayudar,
directa o indirectamente, a alguien para que eluda las investigaciones de la
autoridad o se sustraiga de su acción.
3.- Violar
la confidencialidad y el secreto de todas las medidas e informaciones
autorizadas en esta Ley, salvo para los efectos que originaron el acto.
4.- Inducir
al Juez a disponer una intervención de comunicaciones, el registro, el
secuestro o el examen de documentos privados, por medio de la simulación,
la alteración, el ocultamiento, la suposición de hechos o documentos
falsos o la deformación de los verdaderos.
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