ARTÍCULO 31.- Derogatoria y reformas.
Se deroga
el artículo 199 del Código Penal.
Se reforman
los artículos 196, 197, 198 y 200 del Código Penal, cuyos textos
dirán:
"Artículo
196.- Será reprimido, con prisión de uno a tres años,
quien abra o se imponga del contenido de una comunicación destinada a
otra persona, cualquiera que sea el medio utilizado."
"Artículo
197.- Será reprimido, con prisión de uno a tres años,
quien se apodere de una carta o de otro documento privado, aunque no
esté cerrado, o al que suprima o desvíe de su destino una
correspondencia que no le esté dirigida."
"Artículo
198.- Será reprimido, con prisión de uno a tres años,
quien grabe sin su consentimiento, las palabras de otro u otros, no destinadas
al público o que, mediante procedimientos técnicos, escuche
manifestaciones privadas que no le estén dirigidas, excepto lo previsto
en la Ley sobre
registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de
las comunicaciones. La misma pena se impondrá a quien instale aparatos, instrumentos,
o sus partes, con el fin de interceptar o impedir las comunicaciones orales o
escritas, logren o no su propósito."
"Artículo
200.- En los casos de los tres artículos anteriores, se impondrá
prisión de dos a seis años si la acción se perpetra:
a) Por
funcionarios públicos, en relación con el ejercicio de sus
funciones.
b) Por
quien ejecute el hecho, prevaliéndose de su vinculación con una
empresa o institución pública o privada encargada de las
comunicaciones.
c) Cuando
el autor publique la información obtenida o aún sin hacerlo,
tenga carácter privado, todo a juicio del Juez."