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ARTICULO
29.- Consentimiento del titular del derecho.
No
se apreciará la existencia de intromisión ilegítima,
cuando el titular del derecho haya otorgado su consentimiento expreso. Si son
varios los titulares, deberá contarse con el consentimiento expreso de
todos.
Este
consentimiento será revocable en cualquier momento.
Cuando
el destinatario de una comunicación, mediante la cual se está cometiendo
un delito tipificado por la ley, la registre o la conserve, ésta
podrá ser presentada, ante las autoridades judiciales o policiales, para
la investigación correspondiente.
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