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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 29
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Artículo 29
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ARTICULO 29.- Consentimiento del titular del derecho.

No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima, cuando el titular del derecho haya otorgado su consentimiento expreso. Si son varios los titulares, deberá contarse con el consentimiento expreso de todos.

Este consentimiento será revocable en cualquier momento.

Cuando el destinatario de una comunicación, mediante la cual se está cometiendo un delito tipificado por la ley, la registre o la conserve, ésta podrá ser presentada, ante las autoridades judiciales o policiales, para la investigación correspondiente.

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