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ARTÍCULO 3.- Requisitos de la orden de secuestro, registro o examen.
La orden de
secuestro, registro o examen deberá efectuarse, so pena de nulidad,
mediante auto fundado en el que se individualicen, de ser posible, los
documentos sobre los que se ejecutará la medida de registro, secuestro o
examen, el nombre de la persona que los tenga en su poder y el lugar donde se
encuentran.
De ser
secuestrados otros documentos que no se incluyan en la orden, deberán
restituirse inmediatamente a quien se le secuestraron, salvo que el Juez los
estime trascendentales para esa u otra investigación; si así fuera,
el Juez deberá ampliar la orden para incluirlos y justificar el motivo
por el cual se incluyeron.
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