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ARTÍCULO 4.- Derechos del intervenido.
Al ejecutar
el registro, el secuestro o el examen, el Juez o el funcionario designado
notificará y entregará copia de la orden judicial que lo
autoriza, a quien le sean registrados, secuestrados o examinados los
documentos. De esto se levantará un acta de la cual también se le
entregará una copia, al finalizar la diligencia.
El
interesado, dentro de los tres días posteriores a la ejecución de
la medida, podrá solicitar su reconsideración y que se le
restituyan los documentos secuestrados. La resolución de la anterior
solicitud se sustanciará dando audiencia, por tres días a las
partes. Contra lo resuelto por el Juez cabrá recurso de
apelación.
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