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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Condiciones para examen técnico de documentos.

 

Cuando los documentos secuestrados deban ser sometidos a exámenes técnicos de cualquier tipo, la remisión deberá efectuarla la autoridad judicial y asegurarse de que, en el despacho, siempre permanezca agregada al expediente de la causa, una copia certificada de esos documentos.

 

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