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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

CAPITULO III

 

RESPONSABILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 21.- Responsabilidades del Juez.

 

Serán responsabilidades del Juez:

 

1.- Dictar las resoluciones que autorizan la intervención de las comunicaciones o el registro, el secuestro o el examen de documentos, según lo prescrito en la presente Ley.

 

2.- Guardar la confidencialidad y el secreto de toda la información obtenida mediante la aplicación de las medidas autorizadas, salvo para los efectos que originaron el acto.

 

3.- Velar porque la medida se disponga sólo en los casos y con las formalidades que, expresamente, prevé esta Ley. Además, será responsable directo de todas las actuaciones realizadas en la aplicación de las medidas, según las estipulaciones de la presente Ley.

 

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