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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTÍCULO 29.- Consentimiento del titular del derecho.

 

No existirá intromisión ilegítima cuando el titular del derecho otorgue su consentimiento expreso. Si son varios los titulares, deberá contarse con el consentimiento expreso de todos. Este consentimiento será revocable en cualquier momento.

 

Cuando la persona que participa en una comunicación oral, escrita o de otro tipo, mediante la cual se comete un delito tipificado por la ley, la registre o la conserve, esta podrá ser presentada por la persona ofendida, ante las autoridades judiciales o policiales, para la investigación correspondiente.

 

Si las comunicaciones indicadas en el párrafo anterior han servido a las autoridades jurisdiccionales para iniciar un proceso penal, las grabaciones de tales comunicaciones o los textos que las transcriben podrán presentarse como pruebas ante el juez, en el juicio correspondiente.

 

(Así reformado por Ley N° 8200 de 10 de diciembre del  2001)

 

 

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