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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

DISPOSICIONES FINALES

 

 

ARTÍCULO 30.- Adición al Código de Procedimientos Penales.

 

Se adiciona el Capítulo IX, titulado "La intervención de las comunicaciones" al Título III "Medios de prueba" del Libro Segundo del Código de Procedimientos Penales. Este capítulo sólo constará de un artículo, cuyo texto dirá:

 

"Artículo 263 bis.- El Juez podrá ordenar, de oficio o a petición de las partes del proceso, la intervención de las comunicaciones orales o escritas del imputado, así como el registro, el secuestro y el examen de documentos privados. Deberá actuar según el procedimiento y en los casos previstos en la ley que rige la materia."

 

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