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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16614 >> Fecha 01/07/1985 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16614 - Articulo 1
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Artículo 1
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16614

(Este decreto fue ratificado exceptuando el artículo 5°, por el artículo 1° del decreto ejecutivo 34043 del 11 de setiembre del 2007. Artículo que a su vez la Sala Constitucional anuló por conexidad, mediante resolución 1056 del 28 de enero del 2009, únicamente en tanto no excluyó, además, al artículo 6 de este cuerpo legal).


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

 

    En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, de conformidad con el artículo 2°, inciso h) de la Ley Forestal 4465 del 25 de noviembre de 1969 y artículo 18 de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre 6919 del 17 de noviembre de 1983,

 

Considerando:

    1°—.Que la zona litoral Atlántica de Talamanca posee recursos tales como: Manglares, pantanos, bosques y arrecifes de valor único.

    2°—Que dentro de la zona se encuentra la única asociación de yolillo y orey (Raphia sp y Campnosperma panamense) que existe en nuestro país.

    3°—Que la zona mantiene poblaciones de especies en vías de extinción como: El manatí (Trichechus manatus), el cocodrilo y el caimán (Crocodilus acutus y Caimán crocodilus), la danta (Tapirus bardil) y diversas especies de monos y felinos.

    4°—Que en la franja litoral y en la zona de arrecifes existe el único banco natural de ostión de mangle (Crassastraea rhizophorae), uno de los pocos criaderos de sábalo (Megalops atlanticus) y poblaciones residentes y únicas de langosta (Panilururs argus)

    5°—Que la zona posee playas de gran potencial turístico bajo un manejo regulado.

    6°—Que es función del Estado velar por la conservación de los recursos naturales renovables, especialmente aquellos que impliquen el mejor bienestar y desarrollo social, económico, político y ecológico de los pobladores de la región.

Por tanto,

 

Decretan :

 

    Artículo 1°—Declarar Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, el área comprendida dentro de los siguientes linderos: según el mapa básico Sixaola 3644 I, escala 1:50000 del Instituto Geográfico Nacional. Partiendo de un punto situado 100 metros al noreste de la desembocadura del río Cocles sobre la línea de marea. Continúa de ese punto y siempre paralelo 100 metros al río Cocles con rumbo suroeste hasta alcanzar la carretera actual entre Puerto Viejo y Manzanillo. Sigue por esa carretera con rumbo este hasta 100 metros antes del puente sobre la quebrada Ernesto en donde toma una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento. En su nacimiento toma la curva del nivel de los 40 metros y se va por dicha curva hasta alcanzar la intersección entre las coordenadas 609.000 E y 395.000 N. De ese punto sigue una línea de 300 metros, con este franco para buscar posteriormente otra línea que se ubique 100 metros antes del nacimiento de la quebrada Milla. De ese punto sigue aguas abajo una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada hasta llegar a un punto situado en la costa a 200 metros antes de la línea de marea. Luego continúa con rumbo sureste paralelo 200 metros a la costa hasta un punto situado a 300 metros antes de la primera boca de la laguna Gandoca (hoy cerrada) y toma esa línea paralela 300 metros al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto situado entre la coordenada 617.000 E y la coordenada 391.400 N. De ese punto toma rumbo sur franco hasta el río Sixaola, en donde luego toma aguas abajo por la margen izquierda hasta su desembocadura. De ese punto de la desembocadura, se toma una línea perpendicular a la playa de 2.500 metros y continúa bordeando la costa con rumbo noreste y en forma paralela a ésta a una distancia de 2.500 metros hasta una línea imaginaria perpendicular 2.500 metros al punto inicial de la presente descripción situado 100 metros al noreste de la desembocadura del río Cocles. Con el fin de brindar una mayor protección mar adentro, contra las acciones humanas que tiendan a perjudicar a las especies de tortugas marinas.

 

  (Así ampliados los límites de este Refugio mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo 34043 del 11 de setiembre del 2007)

 

Área aproximada: 9 449 Ha.

Sección continental...............................................

5 013 Ha

Sección marina ....................................................

4 436 Ha

TOTAL..................................................................

9 449 Ha

 

    (Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 32753 de 16 de mayo de 2005).

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