Artículo 6°— (Derogado por el artículo 16° del decreto ejecutivo N° 23069
del 21 de marzo de 1994, "Declara Acceso Restringido Refugio Nacional Vida
Silvestre Gandoca Manzanillo durante la época de desove de la tortuga baula,
verde, carey, caguama")
(Nota de Sinalevi:
La derogación efectuada a este numeral por el artículo 16 ° del decreto
ejecutivo N° 23069 del 21 de marzo de 1994,
"Declara Acceso Restringido Refugio Nacional Vida Silvestre Gandoca Manzanillo durante la época de desove de la tortuga
baula, verde, carey, caguama", posteriormente
fue derogada por el artículo 8° del Reglamento Manejo
Participativo de Recursos Naturales en el Refugio de Vida Silvestre, Gandoca Manzanillo, Sector Gandoca”,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 29019 del 19
de setiembre de 2000. Se advierte que dicha reforma no se ha aplicado a este texto,
debido a que el ente emisor no indica expresamente que como consecuencia, debe
volver éste al estado anterior a dicha abrogación).
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el
considerando 9° del decreto ejecutivo N° 32753 del 16
de mayo de 2005, “Ratifica vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 7° y 8°
del decreto ejecutivo que creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo”, se indicó lo siguiente: “…9°—Que el Decreto Ejecutivo N° 29019-MINAE, de
19 de setiembre del 2000, publicado en La
Gaceta N° 208, de 31 de octubre del 2000,
correspondiente al Reglamento para el Manejo Participativo de los Recursos Naturales
en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo,
Sector Gandoca, derogó en su totalidad el Decreto
Ejecutivo N° 23069-MlRENEM,
con lo cual entró en vigencia nuevamente el artículo 6º del Decreto Ejecutivo N° 16614-MAG”…. No obstante; el decreto ejecutivo N°
29019 del 19 de setiembre de 2000, no indica que como consecuencia de la
derogatoria a la norma 23069 del 21 de marzo de 1994, este numeral deba de
volver al estado anterior a dicha reforma)
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