Artículo 3°Toda
actividad que se realice dentro de los límites establecidos en este Decreto deberá ser
autorizada por el Departamento de Vida Silvestre de la Dirección General Forestal.
(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
32753 de 16 de mayo de 2005).
(Ratificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del
2007)
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