Artículo 7°La
Dirección General Forestal a través del Departamento de Vida Silvestre y la Dirección
General de Recursos Pesqueros y Acuacultura deberán elaborar un plan de manejo para la
utilización de los recursos marinos, sus productos y subproductos. Ambas dependencias del
Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinarán con las asociaciones de desarrollo
comunal de las localidades aledañas las actividades que tengan relación con los recursos
mencionados en este artículo.
(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de
mayo de 2005).
(Ratificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007)
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