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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16614 >> Fecha 01/07/1985 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16614 - Articulo 8
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Artículo 8
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    Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

  (Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de mayo de 2005).

(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007)

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