Artículo 8°Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.San José, al primer día del mes de julio de mil novecientos
ochenta y cinco.
(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de
mayo de 2005).
(Ratificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del
2007)
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