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ARTÖCULO 1§- Modif¡case el primer y segundo p rrafo del decreto
ejecutivo N§ 17757-G de 28 de setiembre de 1987, para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
"Las municipalidades, por acuerdo firme, pueden conceder patentes
temporales para el expendio de licores por el t‚rmino m ximo de un mes,
cuando se realicen fiestas c¡vicas y patronales, turnos, ferias y
afines, siempre y cuando las actividades cuenten con la autorizaci¢n del
Gobernador de la Provincia.
Cuando quien fuere a explotar un puesto de licores en tales
festejos, sea un patentado de licores en el mismo distrito, estar en la
obligaci¢n en el tiempo que duren tales eventos de cerrar totalmente el
otro puesto de licores. Si no lo hiciere el Gobernador o las autoridades
de la Guardia Rural ordenar n la clausura del establecimiento por el
tiempo correspondiente."
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