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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21562 >> Fecha 31/08/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21562 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

ARTÖCULO 1§- Modif¡case el primer y segundo p rrafo del decreto

ejecutivo N§ 17757-G de 28 de setiembre de 1987, para que en adelante se

lean de la siguiente manera:

"Las municipalidades, por acuerdo firme, pueden conceder patentes

temporales para el expendio de licores por el t‚rmino m ximo de un mes,

cuando se realicen fiestas c¡vicas y patronales, turnos, ferias y

afines, siempre y cuando las actividades cuenten con la autorizaci¢n del

Gobernador de la Provincia.

Cuando quien fuere a explotar un puesto de licores en tales

festejos, sea un patentado de licores en el mismo distrito, estar  en la

obligaci¢n en el tiempo que duren tales eventos de cerrar totalmente el

otro puesto de licores. Si no lo hiciere el Gobernador o las autoridades

de la Guardia Rural ordenar n la clausura del establecimiento por el

tiempo correspondiente."

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