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 Normativa >> Ley 7430 >> Fecha 14/09/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7430 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Integración.

La Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los

siguientes ministerios y entidades:

- Ministerio de Salud.

- Ministerio de Educación Pública.

- Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

- Caja Costarricense de Seguro Social.

- Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición

y Salud.

- Escuela de Nutrición de la Universidad de Costa Rica.

- Unión Costarricense de Asociaciones y Cámaras de la Empresa

Privada.

Los representantes serán designados por los jerarcas de cada

institución o ministerio, durarán en sus cargos dos años y podrán ser

reelegidos indefinidamente.

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