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 Normativa >> Ley 7430 >> Fecha 14/09/1994 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7430 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7.- Deberes.

Son deberes de los miembros de la Comisión:

a) Cumplir con las obligaciones emanadas de esta Ley y de su

Reglamento.

b) Acatar los acuerdos de la Comisión.

c) Colaborar en las actividades para las que se solicite su ayuda, a

fin de cumplir con los fines de esta Ley.

d) Asistir a las sesiones de la Comisión, en las cuales gozarán de

voz y voto.

e) Participar en las subcomisiones de trabajo.

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