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ARTICULO 7.- Deberes.
Son deberes de los miembros de la Comisión:
a) Cumplir con las obligaciones emanadas de esta Ley y de su
Reglamento.
b) Acatar los acuerdos de la Comisión.
c) Colaborar en las actividades para las que se solicite su ayuda, a
fin de cumplir con los fines de esta Ley.
d) Asistir a las sesiones de la Comisión, en las cuales gozarán de
voz y voto.
e) Participar en las subcomisiones de trabajo.
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