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ARTICULO 11.- Publicaciones engañosas.
El Departamento de Control de Alimentos del Ministerio de Salud
desautorizará las publicaciones engañosas o ambiguas. Se considerará engañosa la publicidad difundida por cualquier medio de comunicación,
cuando:
a) Haga comparaciones con la lactancia materna para desestimularla.
b) Contenga imágenes, pinturas, dibujos de lactantes o textos que
puedan idealizar el empleo de las preparaciones para lactantes, las
fórmulas de seguimiento y las demás leches modificadas, que se administren
mediante el biberón.
c) Se utilicen nombres que asocien los productos con la lactancia
materna, tales como "maternizada" o "humanizada".
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