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 Normativa >> Ley 7430 >> Fecha 14/09/1994 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7430 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- Publicaciones engañosas.

El Departamento de Control de Alimentos del Ministerio de Salud

desautorizará las publicaciones engañosas o ambiguas. Se considerará

engañosa la publicidad difundida por cualquier medio de comunicación,

cuando:

a) Haga comparaciones con la lactancia materna para desestimularla.

b) Contenga imágenes, pinturas, dibujos de lactantes o textos que

puedan idealizar el empleo de las preparaciones para lactantes, las

fórmulas de seguimiento y las demás leches modificadas, que se administren

mediante el biberón.

c) Se utilicen nombres que asocien los productos con la lactancia

materna, tales como "maternizada" o "humanizada".

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