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ARTICULO 13.- Promoción.
El Ministerio de Salud no autorizará promover ni distribuir
sucedáneos de la leche materna, otros productos que se comercialicen como
tales, ni utensilios conexos, en los establecimientos de servicios de
salud. La transgresión de esta norma se sancionará de conformidad con el
capítulo VII de esta Ley.
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