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 Normativa >> Ley 7430 >> Fecha 14/09/1994 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7430 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTICULO 13.- Promoción.

El Ministerio de Salud no autorizará promover ni distribuir

sucedáneos de la leche materna, otros productos que se comercialicen como

tales, ni utensilios conexos, en los establecimientos de servicios de

salud. La transgresión de esta norma se sancionará de conformidad con el

capítulo VII de esta Ley.

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