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 Normativa >> Ley 7430 >> Fecha 14/09/1994 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7430 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTICULO 20.- Autorización de etiquetas.

La Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de

Economía, Industria y Comercio, será la encargada de autorizar las

etiquetas mencionadas en este capítulo. Esa Oficina dispondrá de un plazo

de quince días hábiles para resolver, en uno u otro sentido, sobre la

propuesta de etiqueta; durante ese período, deberá consultar a la Comisión

nacional de lactancia materna acerca del contenido de la etiqueta, la cual

dispondrá de cinco días hábiles para pronunciarse. Si no hay respuesta, se

entenderá que la etiqueta fue aprobada.

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