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ARTICULO 20.- Autorización de etiquetas.
La Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, será la encargada de autorizar las
etiquetas mencionadas en este capítulo. Esa Oficina dispondrá de un plazo
de quince días hábiles para resolver, en uno u otro sentido, sobre la
propuesta de etiqueta; durante ese período, deberá consultar a la Comisión
nacional de lactancia materna acerca del contenido de la etiqueta, la cual
dispondrá de cinco días hábiles para pronunciarse. Si no hay respuesta, se
entenderá que la etiqueta fue aprobada.
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