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ARTICULO 27.- Deberes de los agentes de salud.
Son obligaciones de los agentes de salud:
a) Apoyar, proteger y fomentar la lactancia materna. Asimismo,
informar al Ministerio de Salud cualquier irregularidad que implique una
violación de las disposiciones de la presente Ley.
b) Rechazar obsequios o beneficios, de los fabricantes o los
distribuidores de sucedáneos de la leche materna u otros productos
comercializados como tales y de los utensilios conexos.
c) Inhibirse de promocionar los sucedáneos de la leche materna y los
utensilios conexos.
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