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 Normativa >> Ley 7430 >> Fecha 14/09/1994 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7430 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

ARTICULO 27.- Deberes de los agentes de salud.

Son obligaciones de los agentes de salud:

a) Apoyar, proteger y fomentar la lactancia materna. Asimismo,

informar al Ministerio de Salud cualquier irregularidad que implique una

violación de las disposiciones de la presente Ley.

b) Rechazar obsequios o beneficios, de los fabricantes o los

distribuidores de sucedáneos de la leche materna u otros productos

comercializados como tales y de los utensilios conexos.

c) Inhibirse de promocionar los sucedáneos de la leche materna y los

utensilios conexos.

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