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ARTICULO 29.- Retiro del producto.
El Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 362 de la Ley
General de Salud, ordenará retirar del comercio o de la circulación, todo
producto, material informativo o educativo que incumpla con lo dispuesto
en la presente Ley. Si esa orden se incumple, el Ministerio decomisará los
bienes mencionados, de acuerdo con el artículo 359 ibídem, con las
consecuencias jurídicas correspondientes.
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