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 Normativa >> Ley 7430 >> Fecha 14/09/1994 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7430 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTICULO 29.- Retiro del producto.

El Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 362 de la Ley

General de Salud, ordenará retirar del comercio o de la circulación, todo

producto, material informativo o educativo que incumpla con lo dispuesto

en la presente Ley. Si esa orden se incumple, el Ministerio decomisará los

bienes mencionados, de acuerdo con el artículo 359 ibídem, con las

consecuencias jurídicas correspondientes.

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