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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- El gravamen específico que indica este Arancel se calculará por kilogramo de peso bruto, salvo los casos en que se exprese otra base de cálculo y el gravamen ad-valórem se calculará sobre el valor CIF de la mercadería. Si el valor estuviere expresado en moneda extranjera, la reducción de esta moneda a la nacional, se hará con base en el tipo oficial controlado para venta de divisas, señalado por el Banco Central. En las importaciones hechas con dólares libres (moneda de los Estados Unidos de América) el impuesto ad-valórem se pagará sobre la base del tipo de venta de divisas libres fijado por el Banco Central. El valor CIF de la mercadería lo constituye el principal, los seguros, los fletes y demás gastos hasta el puerto de destino.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley No. 2145 de 12 de julio de 1957).

 

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