Artículo 4º.- El
gravamen específico que indica este Arancel se calculará por kilogramo de peso
bruto, salvo los casos en que se exprese otra base de cálculo y el gravamen
ad-valórem se calculará sobre el valor CIF de la mercadería. Si el valor
estuviere expresado en moneda extranjera, la reducción de esta moneda a la
nacional, se hará con base en el tipo oficial controlado para venta de divisas,
señalado por el Banco Central. En las importaciones hechas con dólares libres
(moneda de los Estados Unidos de América) el impuesto ad-valórem se pagará
sobre la base del tipo de venta de divisas libres fijado por el Banco Central.
El valor CIF de la mercadería lo constituye el principal, los seguros, los
fletes y demás gastos hasta el puerto de destino.
(Así reformado por el
artículo 1° de la Ley No. 2145 de 12 de julio de 1957).
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