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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- Los artículos que en razón de leyes o de contratos, ingresaren al país con exención de derechos, si por cualquier motivo fueren traspasados a otra persona o entidad, que no goza de la xención,    deberán pagar todos los derechos que les corresponde, calculándose los derechos, con base en los existentes al momento de hacerse el traspaso.

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