Artículo 19.- Los artículos
que en razón de leyes o de contratos, ingresaren
al país con exención de derechos, si por cualquier motivo
fueren traspasados a otra persona o entidad, que no goza de la xención,
deberán pagar todos los derechos que les corresponde, calculándose los
derechos, con base en los existentes al momento de hacerse el traspaso.
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