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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Los artículos o mercaderías no especificados, en cuya composición entraren diferentes materias, pagarán el derecho correspondiente a la materia predominante y en igualdad de condiciones, el derecho que le corresponda a la de mayor aforo, salvo disposición expresa en contrario.    

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