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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.- Las sumas que perciban las municipalidades y Concejos de Distrito por concepto de esta subvención, deberán invertirlas preferentemente en la construcción de obras públicas.                  

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