Buscar:
 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 1738 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 15.- Se cobrarán separadamente de los gravámenes indicados en el Arancel, los impuesto creados por los siguientes decretos:  Nº 1 de 6 de enero de 1923, referente al impuesto interior o Convención Postal de diez centavos oro americano por cada paquete postal; Nº 34 de 21 de diciembre de 1940, referente al timbre de consumo sobre cigarrillos extranjeros; Nº 1250 de 20 de diciembre de 1950 que se refiere al impuesto de consumo sobre cerveza, refrescos gaseosos y aguas carbonatadas; Nº 47 de 11 de junio de 1931, modificada por la Nº 30 de 1º de diciembre de 1936 y reglamentada por decreto Nº 32 de 8 de julio de 1932, referente a marbetes sobre vinos y licores extranjeros.

Ir al inicio de los resultados