Artículo
15.- Se cobrarán separadamente de los gravámenes indicados en el Arancel, los
impuesto creados por los siguientes decretos:
Nº 1 de 6 de enero de 1923, referente al impuesto interior o Convención
Postal de diez centavos oro americano por cada paquete postal; Nº 34 de 21 de
diciembre de 1940, referente al timbre de consumo sobre cigarrillos
extranjeros; Nº 1250 de 20 de diciembre de 1950 que se refiere al
impuesto de consumo sobre cerveza, refrescos gaseosos y aguas carbonatadas;
Nº 47 de 11 de junio de 1931, modificada por la Nº 30 de 1º
de diciembre de 1936 y reglamentada por decreto Nº 32 de 8 de julio de
1932, referente a marbetes sobre vinos y licores extranjeros.
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