Artículo 5º.- Si
hubiere duda entre el valor declarado en la factura
y el verdadero valor de la mercadería, la Administración de Aduanas,
por medio de peritos o de documentos, hará
la fijación definitiva para el cálculo del impuesto, tomando como base el precio de venta del artículo
en el mercado de origen, prescindiendo para ello, de precios especiales
por motivos de estación, de saldos, realizaciones o cualquier otro
motivo de baja momentánea de precios. El
valor fijado en esta forma será el definitivo
y no el que indica la factura.
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