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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Si hubiere duda entre el valor declarado en la factura y el verdadero valor de la mercadería, la Administración de Aduanas, por medio de peritos o de documentos, hará la fijación definitiva para el cálculo del impuesto, tomando como base el precio de venta del artículo en el mercado de origen, prescindiendo para ello, de precios especiales por motivos de estación, de saldos, realizaciones o cualquier otro motivo de baja momentánea de precios. El valor fijado en esta forma será el definitivo y no el que indica la factura.                  

 

 

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