Buscar:
 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 1738 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 13.- El aceite diesel, la gasolina y el kerosene, al ser reexportados pagarán un impuesto de dos céntimos de colón por galón, procediéndose a la devolución de los derechos de importación que se hubieren pagado.

Ir al inicio de los resultados