Artículo
12.- Salvo especificación expresa en contrario, la gasolina que ingrese al país
libre de derechos en razón de contratos o leyes especiales, pagará un impuesto
de cincuenta céntimos de colón, por cada galón, de conformidad con lo
dispuesto en la ley Nº 29 de 13 de diciembre de 1940.
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