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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Salvo especificación expresa en contrario, la gasolina que ingrese al país libre de derechos en razón de contratos o leyes especiales, pagará un impuesto de cincuenta céntimos de colón, por cada galón, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 29 de 13 de diciembre de 1940.

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