Artículo
9º.- Las mercaderías que por contratos o leyes especiales ingresen al país
libres de derechos de importación, pagarán un impuesto consular conforme lo
indica la ley Nº 4 de 29 de setiembre de 1930. El cálculo del impuesto
consular se hará con base en los aforos que indica este Arancel.
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