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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 9
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Artículo 9
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 Artículo 9º.- Las mercaderías que por contratos o leyes especiales ingresen al país libres de derechos de importación, pagarán un impuesto consular conforme lo indica la ley Nº 4 de 29 de setiembre de 1930. El cálculo del impuesto consular se hará con base en los aforos que indica este Arancel.

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