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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Los derechos que fija este Arancel, sin excepción alguna, deberán ser pagados de previo al desalmacenaje, en el Banco encargado de la recepción de los tributos. En los casos en que hubiere en las aduanas cajas receptoras de impuestos, podrá hacerse el pago en ellas, quedando obligados los respectivos administradores a realizar el depósito correspondiente al día siguiente del pago.

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