Artículo 14
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Artículo 14.- Los
derechos que fija este Arancel, sin excepción alguna, deberán ser pagados de
previo al desalmacenaje, en el Banco encargado de la recepción de los tributos.
En los casos en que hubiere en las aduanas cajas receptoras de impuestos, podrá
hacerse el pago en ellas, quedando obligados los respectivos administradores a
realizar el depósito correspondiente al día siguiente del pago.
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