Artículo 16
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Artículo 16.- Las
disposiciones que en cualquier forma modifiquen el régimen aduanero, o varíen
aforos, no afectarán las mercaderías en tránsito cuyo conocimiento de
embarque, guía de ferrocarril, aérea o postal, hubiere sido fechada en el
lugar de origen, con anterioridad a la promulgación de la reforma. No obstante
el importador que se encontrare en dicho, caso, podrá acogerse al régimen y a
los aforos nuevos, si a su juicio éstos fueren más favorables.
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