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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 16
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Artículo 16
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    Artículo 16.- Las disposiciones que en cualquier forma modifiquen el régimen aduanero, o varíen aforos, no afectarán las mercaderías en tránsito cuyo conocimiento de embarque, guía de ferrocarril, aérea o postal, hubiere sido fechada en el lugar de origen, con anterioridad a la promulgación de la reforma. No obstante el importador que se encontrare en dicho, caso, podrá acogerse al régimen y a los aforos nuevos, si a su juicio éstos fueren más favorables.

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