Artículo 17
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Artículo 17.— Los
artículos de producción nacional que fueren reimportados, dentro del término
de seis meses, contados desde su exportación, ingresarán al país libres de
derechos. El importador deberá demostrar ineludiblemente que se trata de la
misma mercadería que se exportó y justificar su reimportación.
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