Artículo
25.- Al realizarse el reembarque de la mercadería, se
devolverán al agente o a su representante los derechos depositados,
cuando no hubiere ningún faltante de artículos, deduciendo del depósito
por todo derecho la cantidad de cincuenta céntimos de colón por kilo de
peso bruto. En el pedimento o
póliza de reembarque se especificará el
cargo de este impuesto.
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