Buscar:
 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Ley 1738 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1

   Artículo 24.— Si transcurridos noventa días contados desde el ingreso del muestrario no se hubiere gestionado su reembarque, se estimará que se trata de una importación corriente de mercadería y el depósito hecho se considerará como el pago de los derechos.

Ir al inicio de los resultados