Artículo
23.- Si al confrontar las muestras con las indicaciones de
la póliza, se encontrare que hay diferencia o que faltare alguno de los
artículos, el interesado deberá pagar el doble de los derechos que le
correspondían a lo que faltare y no se permitirá el reembarque hasta
que no hayan sido pagados estos derechos.
Podrá, sin embargo, el agente viajero
disponer de parte o de todo el mostrario con autorización expresa
de la Administración de Aduanas. En
este caso el depósito hecho se tendrá
como pago de los derechos en su totalidad o en lo que corresponda.
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