Artículo 22.— Para
poder desalmacenar las muestras con valor que introduzcan los agentes viajeros,
deberá hacerse mediante un pedimento de desalmacenaje y depositarse la suma que
corresponda por impuesto a los artículos que constituyen el muestrario. El
Administrador de la Aduana, entregará al interesado copia certificada de la póliza,
que deberá acompañarse necesariamente al pedimento de reembarque en su
oportunidad, el cual podrá gestionarse en cualquiera de las Aduanas, pero si la
gestión se hiciere en la Aduana Principal se cerrarán y marchamarán
debidamente todos los bultos que se remitirán mediante guía al Administrador
de la Aduana de salida.
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