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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.— Para poder desalmacenar las muestras con valor que introduzcan los agentes viajeros, deberá hacerse mediante un pedimento de desalmacenaje y depositarse la suma que corresponda por impuesto a los artículos que constituyen el muestrario. El Administrador de la Aduana, entregará al interesado copia certificada de la póliza, que deberá acompañarse necesariamente al pedimento de reembarque en su oportunidad, el cual podrá gestionarse en cualquiera de las Aduanas, pero si la gestión se hiciere en la Aduana Principal se cerrarán y marchamarán debidamente todos los bultos que se remitirán mediante guía al Administrador de la Aduana de salida.

 

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